domingo, 2 de noviembre de 2008

JUNTA DIRECTIVA 2008-2010

COMPOSICIÓN JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION DE MUJERES LOURDES PARA LA LEGISLATURA 2008-2010


PRESIDENTA:
Matilde Felisa Figueroa Rodríguez.

VICE-PRESIDENTA:
María Mercedes Roger Besú.

SECRETARIA:
Ana Belén Domínguez Roger-Besú.

TESORERA:
Eva María González Díaz.

VOCAL PRIMERA:
Manola Toledo.

VOCAL SEGUNDA:
Claudina Ana González Ceballos.

VOCAL TERCERA:
María Teresa Ramos Balongo

VOCAL CUARTA:
Cristina Covadonga Reyes Amaral.

NOTICIA DE EL VERDEÑO DIGITAL

Matilde Figueroa es electa presidenta de las mujeres verdeñas.

Tras la intensa jornada electoral del 7 de junio, Figueroa logró el respaldo de sus asociadas para presidir la asociación de mujeres un tercer mandato consecutivo.


La participación electoral fue alta, alcanzó el 56%, y la candidatura de AVE (Agrupación Verdeña) liderada por Matilde Felisa Figueroa Rodríguez, logró el 98,9%, frente al 1,1% de votos blancos. Se trata de los resultados de participación más altos desde 1998 en la asociación de mujeres. Matilde Figueroa, junto a su nueva directiva, gobernara la asociacion hasta junio de 2010.

PRESIDENCIA

MATILDE FIGUEROA, NUESTRA PRESIDENTA.



Matilde Felisa Figueroa Rodríguez, casada con tres hijos, fue elegida por primera vez presidenta de la Asociación de Mujeres Lourdes en junio de 2004, en sustitución de Mercedes Roger, que afrontó la presidencia desde septiembre de 1998 al 2004 (tres legislaturas). Ambas han representado a la AVE (Agrupación Verdeña), que gobierna esta asociación desde septiembre de 1998, cuando sustituyeron a la independiente Isabel Guedes, que participo en la fundación de la asociación en enero de 1998 y asumió la presidencia hasta perder las elecciones de ese mismo año frente a la candidata de AVE.
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Durante sus dos legislaturas (4 años) como presidenta, Figueroa afrontó la primera gran remodelación estatutaria de la asociación, con la modernización del colectivo y su adaptación a la realidad actual de las mujeres, eliminando del nombre del colectivo la denominación de “Amas de Casa” por el de simplemente Mujeres. Durante este tiempo también ha logrado infinidad de mejoras para las mujeres del barrio, hasta tal punto de convertir al colectivo en la tercera asociación en número de asociados del barrio de La Verdellada con casi 600 mujeres inscritas.
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Pero los retos de Matilde para su actual tercer mandato, van más allá y hablan del fomento de programas de inserción social para las mujeres del barrio, y de la apuesta clara por intervenir más en la mejora de la vida social de las mujeres más jóvenes y sobre todo de las ancianas que viven solas en el barrio. “Hay que lograr integrar en la actividad del barrio a la mujeres mayores que viven solas y que necesitan estar activas y recibir cariño” afirmó convencida Matilde Figueroa en su tercera toma de poseción del cargo, quien también habla de fomentar cursos de formación social, familiar y sexual para las mujeres más jóvenes, para que afronten con más seguridad y conocimientos la vida desde un principio. Seguir apostando por el programa de actividades de ocio y los cursos de entretenimiento, como vía de unión e integración social, es otra de sus tareas de gobierno.
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HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN

A MODO DE PRESENTACIÓN
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La Asociación de Mujeres Lourdes, acaba de celebrar su décimo cumpleaños; una década de trabajo y organización en pro de mejorar la calidad de vida de las mujeres de la zona de La Verdellada en particular, y de La Laguna en general. Esta asociación de mujeres representativa del sector de población femenina de La Verdellada, nació el 30 de enero de 1998, con el fin de trabajar por cumplir los anhelos comunitarios de las mujeres verdeñas; siempre activas en la densa historia del barrio, pero rara vez reconocidas y representadas hasta entonces.
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La asociación inicialmente fue denominada “Asociación de Mujeres y Amas de Casa de La Verdellada, Nuestra Señora de Lourdes”, como fórmula de unificar en un mismo colectivo a mujeres y amas de casa del barrio, tomando a su vez el nombre de la patrona de La Verdellada. Sin embargo, una vez cumplido el objetivo inicial, la asociación vivió su primera reorganización interna y modernización en el año 2003, con la remodelación de sus Estatutos. Entonces se simplificó el nombre en Asociación de “Mujeres” de La Verdellada, “Lourdes”. Un grito de modernidad, para acabar con una denominación de corte franquista que relegaba a la mujer al mero ámbito del hogar como “ama de casa”; y de confirmación social y laica del colectivo con la retirada de la referencia religiosa, reducida por la denominación propia y clara de “Lourdes”, para no olvidar los orígenes del colectivo.
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La asociación durante estos diez años de existencia, ha desarrollado toda su actividad enmarcada en la organización de actividades formativas, culturales, de ocio y de información dirigidas a las mujeres en general, aunque nunca de forma sectaria y excluyente. Esta asociación forma parte desde su fundación de la Federación Unión Verdeña, y por lo tanto asume como propio su principio de promover la convivencia pacifica e integradora entre generaciones, vecinos y sexos. Por ello siempre ha participado de las actividades comunes y tradicionales del propio barrio de La Verdellada, donde algunas de sus actividades anuales ya son tradiciones esperadas; como el Festival de Exaltación de la Mujer Verdeña (integrado en el programa de las fiestas patronales del barrio) y la celebración del día de la Mujer, el 8 de marzo (fecha señalada ya que fue el primer acto que se celebró en el centro ciudadano de La Verdellada cuando se abrió al público en 1999).
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A lo largo de los 10 años de historia de nuestra Asociación, hemos tenido tres presidentas. La primera de ellas fue María Mercedes Isabel Guedes Rodríguez, candidata independiente que dirigió la asociación desde su fundación, en el mes enero de 1998, hasta el mes de septiembre de ese mismo año. En las elecciones celebradas en septiembre de 1998, fue elegida presidenta María Mercedes Roger Bessú, de la Agrupación Verdeña (AVE), que fue reelegida en las elecciones de 2000 y 2002, con las que cumplio 6 años en el cargo. En junio de 2004, se produjo el relevo dentro de la propia candidatura de la Agrupación Verdeña (AVE), y fue elegida presidenta Matilde Felisa Figueroa Rodríguez, que ha sido reelegida en 2006 y en las ultimas elecciones de junio de 2008.
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Ahora las mujeres verdeñas tienen ante sí, nuevos retos formativos y participativos que afrontar, donde su objetivo principal será la integración plena en la sociedad vecinal con la formación adecuada. Por ello queremos, ante la celebración de nuestro décimo aniversario, abrir las puertas al barrio, a las mujeres y a los ciudadanos, con una serie de actividades que fomenten el debate, la creatividad y la participación de las mujeres en el voluntariado vecinal que con su trabajo, crea sentimiento e identidad de barrio y lo potencia.

ESTATUTOS A.M. LOURDES


ESTATUTOS


LOURDES
Asociación de Mujeres de La Verdellada




CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.



Artículo 1º - Denominación.
Con la denominación de “LOURDES” Asociación de Mujeres de La Verdellada, se constituye sin ánimo de lucro, como entidad pública y de participación ciudadana esta entidad que se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias, por los presentes Estatutos y demás normativas internas y externas aplicables.


Artículo 2º - Personalidad Jurídica.
La Asociación dispondrá, y de tal manera se constituye, de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, crear y fomentar cooperativas de servicios, etc., independientemente de cada uno de sus miembros y por medio de acuerdos de sus máximos órganos de expresión (Asamblea General), estando sujeta a cuanto determine la Constitución Española y leyes estipuladas en el artículo anterior y la legislación vigente en materia de reunión, asociación, sometiéndose además al Régimen Interno, redactado por la Junta Directiva que tendrá que ser aprobado por la Asamblea General.


Artículo 3º - Declaración de Orígenes.
La Asociación asume su papel social y de representación de las mujeres y amas de casa del barrio de La Verdellada tal y como se acordó en su originaria fundación a iniciativa de la Asociación de Vecinos Los Verdeños en enero de 1998. Así mismo asume su compromiso inicial de trabajar por la unidad vecinal y social, de esfuerzos comunitarios en prosperidad del Barrio de La Verdellada con su integración en la Federación de Asociaciones de La Verdellada “Unión Verdeña”, asumiendo y acatando con disciplina las normativas comunitarios o declaraciones de principios que establezca dicho entidad siempre que no discrepen con los establecido en estos Estatutos.


Artículo 4º - Logotipo Oficial.
Esta Asociación asume como logotipo propio la “espiral de feminidad verdeña”. Dicho logotipo reproducido en la portada de los presentes Estatutos describe una espiral de dos vueltas hacia la derecha, en idea de prosperidad y avance, de color azul, como las bandas de Nuestra Señora de Lourdes, Patrona del Barrio de La Verdellada que originalmente dio nombre a la asociación. Se acopla a la base de la espiral, una cruz griega que al conjunto le confiere similitud a la marca científica y sexual femenina.


Artículo 5º - Bandera Oficial.
Esta Asociación también asume como propia la bandera popular del barrio de La Verdellada. Dicha bandera se compone de la siguiente forma: En paño rectangular de 1 por 2 metros, tres franjas horizontales de igual tamaño, blanca en su centro y verde estándar en sus márgenes inferior y superior. En su centro se inserta el escudo popular del barrio de La Verdellada.


Artículo 6º - Fines y Actividades.
Los fines y actividades de la asociación son los siguientes:

a) Llevar a efecto la cooperación, unidad y coordinación en el trabajo de todas aquellas personas que defiendan los intereses del barrio de La Verdellada y de sus mujeres y gestionar de las autoridades competentes la adopción de medidas que se consideren han de redundar en beneficio del mismo.

b) Llevar a efecto cuanto sea preciso para la conservación, mejora, embellecimiento y adecuación de los equipamientos públicos, accesos, zonas verdes y demás instalaciones de carácter comunitario, vecinal y pertenecientes a la zona de La Verdellada, así como fomentar el desarrollo sociocultural y de unidad vecinal y de la mujer.

c) Colaborar con cuantos organismos estatales, provinciales, o locales así como con cuantas entidades competentes, para cuanto pueda significar mejora para nuestro ámbito de acción.

d) Organizar actos culturales, festivos, deportivos, educativos, etc. dirigidos a las socias o a la población en general de carácter abierto y público.

e) Potenciar, exaltar, proteger y enriquecer la idiosincrasia, la tradición y todo orgullo sano y cultural del pueblo de La Verdellada que suponga parte de su identidad como tal.

f) Proteger y exaltar los símbolos de la identidad histórica, artística y cultural del Pueblo de La Verdellada.

g) Mancomunar servicios, ideas, cursos, etc. con otras asociaciones por medio de federaciones u otros medios de coordinación democrática y representativa.

h) Representar, defender y coordinar en los ámbitos territoriales que procedan, los intereses sociales y actividades de las socias de esta Asociación.

i) Asesorar, ayudar y colaborar con las socias en las acciones personales de calado social que estos realicen en mejora de sus condiciones de vida.

j) Promover actuaciones y realizar estas en materia de mejoras sociales, en sanidad, viviendas, educación, participación ciudadana, mujer, juventud, mayores, en beneficio de las condiciones de vida de las socias de esta asociación y de las mujeres del barrio de La Verdellada, del municipio de La Laguna o de las Islas Canarias en general.

k) Colaborar con otras Asociaciones; Federaciones; Confederaciones en la consecución de los objetivos comunes que se crean beneficiosos para los fines de la Asociación.

l) Lograr la creación de canales de comunicación y medios de este tipo para lograr una mejor comunicación vecinal y con las instituciones públicas y privadas o colaborar en las que ya se hayan creado.

ll) Defender todas las actuaciones precisas que se consideren beneficiosas para la defensa del Medio Ambiente; Patrimonio Histórico y Arqueológico; y respeto y mejora de la identidad de los pueblos y sus tradiciones.

m) Emprender acciones democráticas de protesta, manifestación o apoyo a las causas o acciones que se consideren han de redundar en beneficio o defensa de los intereses las mujeres en general.

n) Colaborar con la Comisión de Fiestas especifica y pública en la organización de las Fiestas Patronales del Barrio de La Verdellada en honor de Nuestra Señora de Lourdes, a celebrar anualmente entre los meses de julio y agosto, con la organización anual del “Festival de Exaltación de la Mujer Verdeña” en el que se homenajee a una mujer que represente los valores de la mujer verdeña.

ñ) Premiar, condecorar o felicitar por los medios que se consideren oportunos las acciones que redunden en beneficio de la mujer y la igualdad. En este caso se podrán crear las medallas, los títulos personales o colectivos, premios o insignias que se consideren oportunas, que podrán ser concedidos según lo que estipule el reglamento de distinciones y honores o de protocolo que la asociación deberá de aprobar al efecto.

o) Apoyar las acciones, programas o propuestas populares, políticas, religiosas, sociales, etc, que se consideren pueden redundar en beneficio del interés común de la mujer y del barrio de La Verdellada y su entorno próximo, la naturaleza, los asuntos sociales, el trabajo, la dignidad de las personas, las mujeres o los derechos humanos y animales.

p) Ejercer o participar de manera directa y activa en la gestión y mantenimiento de los equipamientos públicos del Barrio de La Verdellada.

q) Serán también fines de la asociación todos aquellos que apruebe la Asamblea General y que se ajusten a la legislación vigente, los cuales, para evitar modificaciones innecesarias de los presentes estatutos, podrán ser incluidos en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 7º - Domicilio Social.
El domicilio social de la asociación (local-sede) se establece en el Centro Ciudadano de La Verdellada; C/ Francisco Afonso Carrillo nº 49, Plaza Mayor. 38207 San Cristóbal de La Laguna, en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Pudiéndose cambiar este por acuerdo de la Junta de Gobierno.


Artículo 8º - Ámbito Territorial y Duración.
El ámbito de acción territorial de “Lourdes” se suscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración de esta asociación se estable por tiempo indefinido y su disolución se establecerá por los procedimientos y motivos indicados en los presentes Estatutos.




CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.



Artículo 9º - Órganos de Gobierno de la Asociación.
“Lourdes” Asociación de Mujeres de La Verdellada, se regirá por el sistema de autogobierno y por el de representación a través de los siguientes órganos:

a) ASAMBLEA GENERAL.

b) JUNTA DIRECTIVA.

c) JUNTA GESTORA (en casos de excepción).


Artículo 10º - De las Asambleas Generales.
Carácter y Composición. Régimen de Acuerdos. Atribuciones y Naturaleza:

a) La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la Asociación y está compuesta por todas las Socias.

b) Tendrán voz y voto, todas las Socias presentes y que se ajusten a las normas establecidas en estos Estatutos.

c) La Asamblea General será siempre privada y en ella solo podrán asistir las socias. En casos especiales la Junta Directiva podrá declarar una Asamblea General como de carácter Público, en este caso podrán participar las vecinas no Socias como observadoras sin voz y sin voto.

d) La Asamblea General la preside y modera la Presidenta de la Asociación.

e) Las Socias podrán intervenir en las Asambleas Generales durante un máximo de cinco minutos en cada turno, en todos los puntos que deseen, pidiendo previamente la palabra a la presidencia. La Presidenta solo podrá denegar la palabra a una socia en el caso de que halla intervenido ya en tres turnos diferentes en un mismo punto de la Asamblea General.

f) Las no Socias solo podrán intervenir si así lo permite la presidencia en el acto de la misma Asamblea, previa identificación personal, y en los términos que establece el apartado anterior con la salvedad de un solo turno por asunto como norma general.

g) En las Asambleas Generales tanto Extraordinarias como Ordinarias el voto será secreto si así lo solicita una única Socia. En lo general el voto será público mediante el método de mano alzada o mediante cartulinas de colores distribuidas por la Asociación, pudiéndose establecer otros métodos informáticos, individuales, etc..

h) En todas las Asambleas habrá tres tipos de votos o elección directa por parte de las asociadas: Voto positivo a la acción / asunto planteado (Sí / Verde). Voto negativo a la acción / asunto planteado (No / Rojo). Voto de Abstención sobre la acción / asunto planteado (Blanco).

i) La asociación contemplará tanto en la asamblea de tipo extraordinario como ordinario el “voto-delegado”, mediante el cual una asociada puede presentar el derecho al voto de un mínimo de cinco (5) socias y un máximo de veinte (20) socias que cumpliendo los requisitos exigidos delegan su voto en el sujeto asistente a la asamblea. Para el ejercicio de dicho acto la asociación debe disponer de un modelo de instancia por escrito que deberá presentarse por la socia asistente al comienzo de la asamblea. El voto delegado será único independientemente del número de delegaciones que tenga, es decir, negativo, positivo o abstención por asunto.

j) Los asuntos planteados por la Asamblea se aprobaran por mayoría simple o absoluta (la mitad más uno de las socias presentes). Mayoría Absoluta implica que la suma de votos positivos sea superior a la de votos negativos más abstenciones.

k) Las socias podrán recurrir individualmente una sola vez, y de manera colectiva (más de cinco (5) socias) hasta tres veces, los acuerdos tomados en la Asamblea General tanto por mayoría simple como absoluta, si en la misma no estaba presente el 50% de las Socias que cumpliendo los requisitos exigidos por los Estatutos tuvieran opción a ello.

l) Los recursos deben ser presentados en el plazo de diez (10) días contables tras la adopción del acuerdo en cuestión. La Presidencia de la Asociación tendrá el plazo de 30 días contables tras la conclusión del periodo de presentación de recursos, para resolver el mismo por medio de dos cauces. El primero por medio de acuerdo propio con las recurrentes, que debe establecerse según lo estipulado en estos Estatutos y sin alterar en lo más mínimo lo decidido por la Asamblea General. Y el segundo por medio de la convocatoria de otra Asamblea para debatir nuevamente el asunto en cuestión.

m) Los asuntos / acciones aprobados por la Asamblea General, por mayoría absoluta o simple, estando presente más del 50% de las Socias que tuvieran opción a ello, no tendrán oportunidad de recurso salvo el judicial.


Artículo 11º - Convocatorias y Orden del Día.
Convocatoria de la Asamblea General.

a) La Asamblea General de carácter Ordinario se convocará de manera anual y se celebrará entre los meses de diciembre y enero.

b) La Asamblea General de carácter Extraordinario podrá ser convocada por la Presidencia, cuantas veces sea necesaria, no pudiéndose celebrar más de dos sesiones en un solo mes.

c) La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria solo puede ser convocada por la Presidenta con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de celebración y un máximo de quince (15) días contables antes de la celebración.

d) La Asamblea General Extraordinaria de toma de conocimiento de un resultado electoral y automática toma de posesión de los cargos electos es el único caso en el cual la convocatoria de una Asamblea puede establecerse con treinta (30) días de antelación.

e) La Presidenta o en su caso la Junta Directiva si este así lo estableciera, tiene la potestad de confeccionar y ordenar el Orden del Día de las Asambleas Generales con criterios democráticos que no atenten al derecho de las asociadas.

f) Una vez convocada públicamente una Asamblea General Extraordinaria, el Orden del Día no podrá ser modificado salvo a petición formal y por escrito conjunto dirigido a la Presidenta de un mínimo de diez (10) socias en el que se solicite la inclusión de un nuevo punto a petición de estas, como mínimo, tres (3) días antes de la celebración. Dicho asunto debe estar relacionado con el trabajo o vida orgánica de la Asociación o ser una propuesta de actuación. La Presidenta debe incluir el asunto en el Orden del Día y en el orden que este considere oportuno, debiendo comunicarlo a la Asamblea cuando se proclame abierta la sesión.

g) La Junta Directiva como tal, también podrá incluir puntos en el orden del día recurriendo a la declaración de “Asunto de Urgencia”, debiéndose en este último caso, colocar el mismo en el último punto del Orden del Día.

h) La convocatoria de Asamblea General a las Socias, se hará pública mediante el pertinente anuncio en el tablón que a tal fin se establezca en el local-sede de la Asociación. No obstante, la Presidencia o Junta Directiva puede establecer para cada convocatoria otro medio por el cual comunicar a las Socias la convocatoria de Asamblea General, ya pudiera ser mediante buzoneo, cartas a las Socias, publicidad, anuncio en prensa, etc.

i) Las Socias son las principales interesadas de los asuntos que debata la Asamblea General, por lo tanto es deber de estas solicitar la información de sus convocatorias. La Presidencia y Junta Directiva debe poner a disposición de las asociadas copias del Orden del Día de cada sesión, para aquellas Socias que acudan al local-sede y así lo soliciten.

j) En cuanto a las votaciones. En caso de empate técnico, la Presidenta podrá recurrir al llamado “voto de calidad” por el cual su voto vale dos votos. La Presidenta no podrá usar su voto de calidad para conceder mayoría absoluta a un acuerdo. El voto de calidad de la Presidenta no es válido cuando es una Abstención.

k) Si en un acuerdo de la Asamblea General, la suma de los votos a favor y los votos en contra es inferior a la Abstención, el resultado quedará automáticamente invalidado aunque no rechazado. En este caso la Presidenta podrá solicitar una nueva votación pasados un mínimo de diez minutos y un máximo de 30 minutos de suspensión temporal de la sesión, hasta un máximo de tres votaciones consecutivas. Si una vez realizadas el resultado es idéntico, el asunto o acción será dado por rechazado.

l) La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en los campos que establecen los artículos 12º y 13º de estos Estatutos.


Artículo 12º - Constitución de la Asamblea.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un quinto de las asociadas presentes o representadas y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas. Entre la primera y segunda convocatoria para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar entre 1 y 72 horas, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 1 (una) hora.


Artículo 13º - Funciones de la Asamblea General.

Funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examen y aprobación si procede de las cuentas del balance del ejercicio anterior.

b) Aprobación si procede de los Presupuestos Generales de Ingresos y Gastos de la Asociación correspondientes al ejercicio del año siguiente o en curso.

c) Todas aquellas cuestiones generalistas o de tipo global sobre el trabajo de la Asociación que considere la Junta Directiva, incluir en el orden del día.

d) Un debate sobre el estado general de la Asociación solo tendría cabida en una Asamblea General Ordinaria.

e) Aprobación si procede del programa general de actividades y acciones previstos para el año siguiente o en curso si así lo considerara oportuno la Junta Directiva, ya que es competencia de la Junta de Gobierno su discusión y aprobación.

Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición y enajenación de bienes.

d) Toma de conocimiento de resultados electorales y asumir como propia elección, la automática toma de posesión de cargos directivos electos por las Socias en las correspondientes elecciones a la Junta Directiva y escuchar el discurso de investidura de la presidenta electa.

e) Aprobar o denegar la expulsión de Socias que previamente haya sido tramitada por la “Comisión Disciplinaria” según los cauces establecidos en los artículos del capítulo IV de estos Estatutos.

f) Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.

g) Aprobación si procede de cualquier tipo de reglamentación interna propia de un asunto o campo en concreto que proponga la Junta de Gobierno.

h) Discusión y aprobación si procede de los asuntos y acciones solicitadas por las asociadas según los cauces establecidos en estos Estatutos.

i) Creación y nombramiento de cargos (Presidenta, Secretaria y dos Vocales) de una “Comisión de Crisis” ante la existencia de problemas internos de gravedad, cuyos fines se regularían en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

j) Creación de una Junta Directiva Gestora ante la hipotética dimisión en bloque de la Junta Directiva o al menos de su parte presidencial (Presidenta y Vicepresidenta), cuyo fin sería la automática convocatoria de elecciones y la gestión en funciones de la Asociación hasta dicho acto.

k) Comparecencia pública para aclaraciones no vinculantes de Socias, Directivas o Presidencia a solicitud de las Socias mediante escrito común avalado por un mínimo de 10 firmas de asociadas dirigido a la presidencia o mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Su discusión y defensa.

l) Presentación, discusión y decisión final sobre asuntos que se consideren relevantes por la Junta Directiva o Presidencia en torno a los fines de la Asociación.

m) Todas aquellas cuestiones generales que considere oportunas incluir en el correspondiente Orden del Día la Presidenta o aquellas que por su tramitación requieran su sanción asamblearia.


Artículo 14º - Certificación de Acuerdos.
En las Asambleas Generales actuarán como Presidenta y Secretaria quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.


Artículo 15º - Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará formada por las Socias mayores de 18 años que lo acepten voluntariamente y sin compensaciones económicas salvo acuerdo de la Asamblea General de incluir en el presupuesto anual de ingresos y gastos una partida especifica y especificada a tal fin y por tal desempeño. Además de estar en pleno uso de sus derechos civiles, no incurrir en los casos de incompatibilidad que establecieran las leyes aplicables y carecer de inhabilitación según lo establecido en los presentes Estatutos. La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:

-Una Presidenta.
-Una Vicepresidenta.

-Una Delegada de Economía (Tesorera).
-Una Vicedelegada de Economía (Vicetesorera).

-Una Delegada de Administración (Secretaria).
-Una Vicedelegada de Administración (Vicesecretaria).

-Cuatro (4) Vocales-Delegadas.

-Un Gestor/a Administrativo (nombramiento opcional).


Artículo 16º - Juntas de Gobierno.
Naturaleza, Convocatorias, Orden del día y Constitución:

La Junta Directiva se reunirá como norma general una vez al mes y siempre que sea expresamente convocada por la Presidenta, o dos miembros de la misma con un mínimo de 48 horas de antelación y un máximo de siete (7) días contables. Las reuniones oficiales de la Junta Directiva se denominaran “Juntas de Gobierno” y se desarrollarán en los siguientes términos:

a) Las Juntas de Gobierno serán por norma general a puerta cerrada, es decir, exclusivas para la Junta Directiva.

b) Las Juntas de Gobierno las preside y modera la Presidenta de la Asociación que tendrá voto de calidad en caso de empates o falta de quórum.

c) Las Juntas de Gobierno serán válidas si asisten a ellas un mínimo de seis (6) miembros de la Junta Directiva (mitad más uno: quórum). En caso de que asistan cinco (5) miembros, las juntas también serán válidas siempre que esté entre estas la Presidenta electa que deberá utilizar su voto de calidad para aprobar los asuntos tratados.

d) Los acuerdos de las Juntas de Gobierno serán válidos con mayoría simple de votos siempre que la suma de votos positivos y votos negativos no sea inferior a las abstenciones, lo que supondría el automático rechazo del asunto tratado. Los votos podrán ser a favor, en contra o abstención. Los directivos votaran siempre de manera pública en las sesiones de las Juntas de Gobierno.

e) El Orden del Día de las Juntas de Gobierno los establece la Presidenta y en él se deberán plasmar las peticiones del resto de directivos. Este Orden del Día podrá ser establecido en el periodo comprendido entre siete días antes de la convocatoria y 30 minutos antes de su inicio.

f) Las Juntas de Gobierno deberán ser convocados por escrito. La Junta Directiva deberá encargar a alguno de sus miembros la misión de contactar con estos para informarles de cada convocatoria o prefijar su celebración mensual mediante acuerdo ordinario.

g) El Gestor/a Administrativo debe estar en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto como miembro no electo de la Junta Directiva, pudiendo coordinar su funcionamiento si así se le asignará por la presidencia al comienzo de cada sesión.


Artículo 17º - Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva asumirá las funciones de dirigir y representar (poder ejecutivo de la Asociación) y tendrá a través de su Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Establecer cuantas comisiones de trabajo sean necesarias para conseguir los fines estatutarios de la Asociación.

b) Trazar las orientaciones, para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios de la asociación y de los medios y procedimientos a tomar para su desarrollo.

c) Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos.

d) Redactar y aprobar las correspondientes modificaciones que se quieran presentar ante la Asamblea General de los presentes Estatutos.

e) Representar a la asociación ante toda clase de Autoridades y Tribunales.

f) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

g) Redacción y aprobación provisional (hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General) si procede de todo tipo de reglamentos o normativas internas individuales o colectivas para campos específicos que sirvan de complemento o desarrollo práctico de los presentes Estatutos en mejora del funcionamiento orgánico o funcional de la Asociación y ejecutarlos.

h) Convocatoria de sondeos de opinión, encuestas o referéndum para analizar la opinión de las Socias o Vecinos/as en general, respecto a asuntos de interés público o internos de la asociación, pudiendo convocar estos con carácter vinculante si así lo requiriese el asunto a refrendar.

i) Proponer sanciones a la “Comisión Disciplinaria” para aquellas Socias que infrinjan los presentes Estatutos o Reglamentos creados al efecto de mejorar el funcionamiento de la asociación o demás afecciones que se consideren contra el buen funcionamiento de la asociación.

j) Solicitar de las Administraciones Públicas o Privadas todo aquello que redunde en beneficio de la asociación o de sus fines.

k) Condonar las deudas que pudieran haber contraído aquellas Socias con la asociación por el impago de sanciones disciplinarias siempre y cuando este suficientemente justificado.

l) Gestionar los fondos de la asociación e invertirlos en los asuntos que considere oportunos siempre y cuando estén estipulados en los presupuestos generales de la asociación que también será de su competencia su aprobación inicial y propuesta a la Asamblea General.

ll) Acordar gastos no contemplados en los Presupuestos previo informe positivo de la Tesorería, siempre y cuando no superen los quinientos (500) Euros y su fin este acorde con los estipulados en estos Estatutos para la asociación. En caso de que el gasto supere los quinientos un (501) Euros el asunto debe ser llevado a una Asamblea General Extraordinaria.

m) Otorgar distinciones, títulos o premios de carácter honorario y permanente a cuantas personalidades o instituciones de la vida cotidiana, pública o privada consideren oportuno, debiéndose crear un reglamento propio de Protocolo que regule las condiciones necesarias para su otorgamiento.

n) Tomar las medidas que se consideren oportunas y que se amparen a la legislación vigente, por el buen funcionamiento de la asociación.

ñ) Gestionar la Administración, Economía, Recursos y vida orgánica y funcional de la asociación tanto de manera interna como pública en general.

o) Dar apertura o cierre a todo tipo de expediente de casos de disciplina, trabajo, o comisión especifica que se cree en la asociación, por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General Extraordinaria.

p) Otorgar “Carta de Gracia” a las socias que considere oportunos previa apertura de expediente y justificación razonable de la acción. “Carta de Gracia” será el acto por el cual la Junta Directiva liberará a las socias que considere oportunos de una deuda que tenga contraída con la asociación en materia de cuotas previa justificación social.

q) Tener a disposición de las asociadas que lo soliciten por escrito, para su observación o consulta visual (nunca copia de los mismos), en un plazo no superior a 30 días, los correspondientes libros de cuentas, actas o de registro de bienes, entradas y salidas de documentación, decretos o socias. En el caso del libro de Registro de Socias la consulta debe ser expuesta con anterioridad a la Asamblea General Extraordinaria ya que en este libro se asientan datos de carácter privado de las asociadas por lo que su visualización puede infringir la ley de protección de datos personales de la legislación estatal vigente.


Artículo 18º - Funciones de la Presidenta.
Corresponde a la Presidenta:

a) Convocar y presidir a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General y las reuniones de las demás sesiones; Ostentar con su persona la representación de la entidad.

b) Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, suscribir con la secretaría las actas de las sesiones y cuantos documentos emanen de la entidad.

c) Autorizar con su firma mancomunada junto a la de la Tesorería y la del Gestor/a Administrativo (si se diera el caso) todas las operaciones económicas de la asociación.

d) Coordinar y dirigir todas las actividades y actuaciones de la asociación, aprobadas por la Junta de Gobierno o Asamblea General.

e) Coordinar todo el proceso electoral y en este campo hacer cumplir con justicia y disciplina lo establecido en estos Estatutos.

f) Tomar las medidas que considere oportunas para lograr los fines estimados de la asociación, dentro del marco de los presentes Estatutos, dando cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, o en su caso a la Junta de Gobierno.

g) La Presidenta, una vez pasados seis (6) meses de la convocatoria electoral que refrendó la composición de la Junta Directiva, podrá decretar cambios en la misma o destituciones de directivos, de las cuales deberá informar a una Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal fin.

h) Respecto al apartado anterior, la Presidenta, deberá explicar taxativamente los argumentos por los cuales destituye a un directivo en el mismo decreto de destitución. Se deberá especificar los artículos de los Estatutos incumplidos o las acciones desarrolladas por este directivo que hallan provocado su destitución. Los motivos nunca pueden ser de carácter personal y ajenos a la asociación. Los directivos destituidos tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal efecto, que tendrá la última palabra sobre la decisión presidencial.

i) La Presidenta, nombrará si así lo considera oportuno y mediante decreto en el primer mes de cada legislatura, al Gestor/a Administrativo de la asociación. Dicho cargo tendrá las funciones que se le especifiquen en estos Estatutos y podrá ser persona no socia y sin distinción de sexo e incluso podrá recibir retribución económica por sus servicios si así se acuerda en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

j) La Presidenta podrá nombrar directivos y cargos entre las Socias, para el desempeño de las funciones que queden vacantes tras la destitución de directivos o por la dimisión formal y por escrito de estos. Este acto de nombramiento debe ejecutarse en un plazo no superior a quince días tras los acontecimientos que lo susciten.

k) La Presidenta será quien acepte o desestime la dimisión formal de los miembros de la Junta Directiva. No obstante, las dimisiones de carácter personal deben ser aceptadas por la Presidencia, ya que el ejercicio del trabajo directivo es voluntario siempre y cuando no se haya aprobado alguna retribución económica, cuyo caso habrá de desarrollarse en el Reglamento de Régimen Interno que se cree.

l) La Presidenta nombrará a los representantes de la asociación en Federaciones, Congresos, Reuniones Exteriores, etc., pudiendo consultar a la Junta Directiva su opinión al respecto.

ll) Se entiende por “Decreto Presidencial”, el acto en el cual la Presidenta, ejerce su poder ejecutivo de manera individual, por el cual toma decisiones puntuales sin necesidad de ser refrendadas por la Asamblea General y Comisión de Gobierno. Los decretos presidenciales pueden ser anulados por caducidad del mismo o por otro decreto de suspenso que así lo especifique. Los decretos presidenciales no pueden ir en contra de los principios democráticos que establecen estos Estatutos, en este caso la Asamblea General puede discutir su validez y en caso de que esta no sea probada lo suprima.

m) La Presidenta podrá realizar declaraciones públicas en nombre de la asociación. No obstante la Asamblea General se reserva el derecho de poder pedirle explicaciones por lo que declare en nombre de la asociación.

n) La Presidenta tiene la potestad de reunirse con personas, empresas, entidades de cualquier tipo, autoridades, periodistas, etc. en nombre de la asociación con fines diversos, aunque nunca podrá acordar por la asociación asuntos que sean contrarios a lo establecido en los Estatutos o competencias de los órganos de gobierno de la asociación.

ñ) La Presidenta podrá autorizar a las Socias o personas particulares a usar las propiedades que pudiera tener la asociación, por medio de acuerdos verbales o por escrito por los cuales se garantice el estado, integridad y propiedad de los mismos.

o) La Presidenta podrá disponer de los recursos que pudiere tener la asociación para usos de representación de manera controlada y especificada por la Asamblea General o Junta de Gobierno.

p) La Presidenta como representante principal de la asociación, hará de imagen suya y por lo tanto la defenderá y exaltará en los ámbitos públicos que correspondiere y por consiguiente se considera falta grave de la Presidencia atacar a los principios e imagen pública de la asociación. Este hecho lleva implícita la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en la que se incluya una cuestión de confianza hacia la Presidenta, que de perderla, deberá convocar automáticamente elecciones a la Junta Directiva. Serán las Socias o la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno por los cauces establecidos los que soliciten una cuestión de confianza a la Asamblea General. La Presidenta también podrá convocar una cuestión de confianza a si mismo por acciones que halla realizado y considere propias de un refrendo.

q) La Presidenta, delegará en la Vicepresidenta las funciones y delegaciones que considere oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

r) El Presidente/a tiene que decretar por escrito su ausencia, por motivos de trabajo, estudio, vacaciones, salud o asuntos personales y delegar en primera la Vicepresidente la Presidencia accidental (por periodo definido) o en funciones temporales (por periodos indefinidos) de la asociación.

q) Será atribución de la Presidenta, la delegación de las áreas de gestión y gobierno de la asociación entre la vicepresidenta y las cuatro vocales-delegadas mediante decreto, así como su modificación y redefinición de las mismas durante el periodo que dure la legislatura por el mismo cauce.


Artículo 19º - Funciones de la Vicepresidenta.
Corresponde a la Vicepresidenta:

a) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General según los términos que establezcan estos Estatutos.

b) Representar a la Asociación.

c) Todas aquellas competencias que les sean delegadas por la Presidenta.

d) Asesorar a la Presidenta en aquellos acontecimientos o actos que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la asociación o en las pautas generales de su trabajo.

e) Proponer el dictamen de Decretos a la Presidenta.

f) Sustituir la Presidenta en ausencia de esta y con las competencias presidenciales que esta les confiera en su correspondiente decreto.

g) En caso de disfunción o dimisión de la Presidenta, asume la Presidencia en funciones con todas las potestades presidenciales la Vicepresidenta, debiendo obligatoriamente como primer acto, convocar las correspondientes elecciones a la Junta Directiva para que sean las Socias las que elijan democráticamente a su principal representante. En caso de desaparición o secuestro públicamente denunciado de la presidenta, también asume la Presidencia en funciones con todas las potestades presidenciales la Vicepresidenta, pudiendo cumplir la legislatura en funciones a la espera de la aclaración judicial – oficial de los hechos.


Artículo 20º - Funciones de la Secretaria.
Corresponde a la Delegada de Administración (Secretaria):

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar en teoría formal los libros, documentos y sellos de la asociación en el Local-Sede, excepto los de contabilidad.

b) Llevar al día el Registro de Socias anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan, dando cuenta de ello a la Presidenta y a la Tesorera.

c) Redactar las Actas de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales que firmará junto con la Presidenta. Dichas actas deben ser manuscritas en el correspondiente libro de actas, aunque se puede establecer su redacción y archivo informático para uso oficial con la misma validez.

d) Llevar la correspondencia de la asociación y el correspondiente Registro de Entrada y Salida de documentación de la misma.

e) Controlar la edición y distribución de los correspondientes Carné de Socias y sus renovaciones si las hubiere.

f) Conocer los Estatutos de la asociación o sus Reglamentos Internos y saberlos interpretar para resolver las dudas o vacíos legales que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la asociación y promover los Decretos o Reglamentos específicos que puedan servir para futuros casos similares.

g) Llevar al día y controlar el correspondiente Registro de Reglamentos que se pudieran crear en la asociación, así como el Registro de Decretos Presidenciales en la forma que se estableciese por acuerdo de la Junta de Gobierno.

h) Suscribir las certificaciones de la Asociación.

i) Además preparar los trabajos que deben someterse a la deliberación de la Junta Directiva, especialmente las memorias anuales y sus conclusiones. En general, todas las acciones de carácter Administrativo que conduzcan al buen funcionamiento de la asociación.

j) La Delegada de Administración (Secretaria), será sustituido en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por la Vice Delegada de Administración.

k) La Delegada de Administración, en pro de un mejor funcionamiento de la maquinaria administrativa de la asociación puede coordinar su trabajo diario con la Vice Delegada de Administración en los campos que estos acuerden y la Presidenta ampare mediante un Decreto a solicitud de la titular de la Secretaría.


Artículo 21º - Funciones de la Tesorera.
Corresponde a la Delegada de Economía (Tesorera):

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno, custodiar los fondos económicos de la asociación, efectuar los cobros y pagos que la Presidenta ordene y anotarlo en el correspondiente libro de contabilidad.

b) Además de la custodia de los valores de la entidad, la intervención con su informe de todos los documentos de pagos y cobros, la redacción de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, de las cuentas y balances que procedan, la ordenación del cobro de cuotas y con carácter general, cuantas corresponda a la actividad de naturaleza económico financiera que es de su competencia.

c) Preparar anualmente el estado de cuentas y presupuestos que la Junta Directiva a de presentar a la Asamblea General para su conformidad o reparos.

d) Autorizar con su firma mancomunada todas las acciones económicas.

e) Llevar al día junto con la Presidenta el estado de las cuentas bancarias o de ahorro que la asociación tenga para custodiar o administrar sus fondos. Firmar junto con la Presidenta y el Gestor/a Administrativo (en caso de ser nombrado) los talones que se redacten para retirar fondos económicos de dichas cuentas.

f) La Delegada de Economía (Tesorera), será sustituida en funciones en ausencia explicita y anunciada de este por la Vice Delegada de Economía.

g) La Delegada de Economía, en pro de un mejor funcionamiento de la maquinaria económica financiera de la asociación puede coordinar su trabajo diario con la Vice Delegada de Economía en los campos que estos acuerden y la Presidenta ampare mediante un Decreto a solicitud de la titular de la Economía.


Artículo 22º - Funciones de las Vocales-Delegadas.
Corresponde a las Vocales-Delegadas:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y ejercitar todas las funciones de ésta en la misma.

b) Encargarse cada una de los cuatro (4) de la Delegación especifica que le delegue la Presidenta mediante Decreto. En el campo delegado dicho directivo tendrá capacidad de obrar, proponer y ejecutar cuantas acciones considere oportunas y bajo la supervisión de la propia Presidenta o de la Junta de Gobierno.

c) Podrán ser nombradas representantes especificas de la asociación en consejos, federaciones o entidades exteriores con los poderes que les designe el decreto de nombramiento.

d) Las Vocales-Delegadas como miembros de la Junta Directiva también son representantes públicos de la Asociación.


Artículo 23º - Funciones del Gestor/a.
Corresponde al Gestor/a Administrativo/a en caso de nombramiento:

a) Asesorar a la presidenta en todos aquellos campos que considere necesarios para mejorar el funcionamiento de la asociación dentro de lo establecido por los Estatutos, normativas y leyes aplicables.

b) Conocer los Estatutos de la asociación o sus Reglamentos Internos y saberlos interpretar para resolver las dudas o vacíos legales que pudieran aparecer en la vida cotidiana de la asociación y promover los Decretos o Reglamentos específicos que puedan servir para futuros casos similares a la presidencia y Junta de Gobierno.

c) Llevar al día junto con la Presidenta el estado global de la asociación. Firmar junto con la Presidenta y la delegada de Economía (Tesorera) los talones que se redacten para retirar fondos económicos de las cuentas bancarias de la asociación.

d) Todas aquellas tareas de coordinación de trabajo interno, administrativo, económico y funcional, que sin ser propias de miembros electos de la Junta Directiva o de los órganos de Gobierno de la asociación le delegue la presidenta en su decreto de nombramiento.


Artículo 24º - Régimen Electoral.
La Junta Directiva será elegida por las Socias de manera democrática mediante unas elecciones programadas a desarrollarse en los siguientes términos:

a) La Junta Directiva será elegida por las Socias, mediante unas elecciones de carácter obligatorio cada 24 meses (dos años).

b) Se podrán presentar voluntariamente a los cargos de la Junta Directiva las Socias mayores de 18 años que tengan una antigüedad mínima en la Asociación de 6 meses (para ser elegidos como directivos) y de 1 año para aquellos que aspiren a los cargos de la Presidencia.

c) Las candidatas a la Junta Directiva, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la asociación en el momento de presentar su candidatura, siendo este un requisito imprescindible a la hora de aspirar a cualquiera de los cargos.

d) Las elecciones serán convocadas por la Presidenta de la asociación y comunicadas a las asociadas con un mínimo de treinta días de antelación. En caso de cumplida la legislatura la presidenta se negara a convocar elecciones, podrá convocarlas la vicepresidenta con la misma validez o un mínimo de tres directivos de igual manera y exponiendo las causas de la excepción.

e) La Presidenta deberá convocar las elecciones anticipadamente cuando se cumplan los preceptos que estiman los artículos de estos Estatutos.

f) La Presidenta también podrá convocar elecciones anticipadas, si así lo cree conveniente y por criterios propios.

g) La convocatoria electoral debe recoger lo expuesto en este artículo de los Estatutos en cuanto a plazos y características generales de la convocatoria.

h) En la convocatoria se debe fijar un plazo de quince días contados a partir de la convocatoria formal, para la presentación de las candidaturas por parte de las asociadas.

i) La Junta Directiva en funciones debe proporcionar a las Socias interesadas en presentar candidaturas la información pertinente respecto a cómo se presenta la misma. Creándose anexos oficiales que se plasmarán en el Reglamento de Régimen Interno o el correspondiente Reglamento Electoral que se cree al efecto, a rellenar por el interesado de modelos ideales de presentación de las candidaturas.

j) La convocatoria debe especificar el lugar y horarios donde se presentarán las candidaturas, debiendo existir un registro público de las mismas, donde se especifique la fecha y hora de presentación, publicándose luego la misma en el tablón de anuncios del local-sede al finalizar el periodo de presentación, momento en el cual se darán por proclamadas las citadas candidaturas.

k) La candidatura estará obligatoriamente compuesta por una candidata a Presidenta, una Vicepresidenta, una Delegada de Administración (Secretaria), una Vicedelegada de Administración (Vicesecretaria), una Delegada de Economía (Tesorera), una Vicedelegada de Economía (Vicetesorera) y cuatro vocales delegadas.

l) Las candidaturas serán electas por mayoría simple de votos.

ll) En caso de empates, las candidaturas no electas en disputa podrán ceder la totalidad de sus votos a la candidatura que deseen por medio de acuerdos de trabajo o programas con el fin de desequilibrar el resultado y lograr la elección de una de ellas. Este proceso o acuerdo debe ser tomado dentro de los cinco días siguientes a la jornada electoral y comunicado por escrito a la Presidenta en funciones, que deberá suscribir en el acta electoral final lo acordado.

m) Tomando en consideración lo fijado en el apartado anterior, si ninguna otra candidatura desea alcanzar un acuerdo con las candidaturas en disputa por el empate, se procederá a la repetición de la votación, solo entre las dos candidaturas empatadas y como segunda vuelta en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de tomar posesión de los cargos electos.

n) Obligatoriamente todas las candidaturas que se presenten, deberán de ir identificadas por una sigla y logotipo elegido por sus titulares y de un programa electoral, donde se especifique básicamente su proyecto para la asociación.

ñ) Todas las candidaturas tendrán derecho a realizar campaña electoral de su candidatura y programa por cuenta propia durante siete días. La asociación proporcionará una cantidad económica igual y fija a cada candidatura como ayuda para la publicidad de su programa electoral y candidatas. La asociación solo podrá proporcionar a las candidaturas un listado de Socias básico, sin direcciones ni teléfonos, si así lo solicitan.

o) Una vez cumplidos los siete días de campaña electoral, las candidaturas deberán respetar un día de Reflexión.

p) Un día después de la jornada de reflexión, se desarrollaran las elecciones mediante una jornada electoral de 8 horas continuas, a elección del convocante, en las cuales las Socias contarán con una mesa electoral en el local-sede de la asociación así como en las sucursales o delegaciones periféricas que tuviere la misma, con una urna cerrada donde depositar su voto secreto.

q) En dicha/s mesa/s electoral/es tendrán la obligación de estar presentes; una Presidenta y una Secretaria elegida por sorteo entre las asociadas como mínimo diez días antes de la jornada electoral. Así mismo tendrán derecho y no-obligación de estar presentes en la mesa, un representante de cada una de las candidaturas presentadas que deberá confirmarlo por escrito durante la jornada de reflexión a la Presidenta en funciones.

r) La asociación debe proporcionar a los electores por cada mesa electoral un lugar reservado donde puedan elegir una papeleta, que deberá confeccionar la administración de la asociación de manera igual para cada candidatura que concurra, en la que se lea la lista de las candidatas a cada cargo, nombre y logotipo de la candidatura. Además de papeletas en blanco y sobres.

s) Las socias ausentes que quieran ejercer su derecho al voto lo podrán realizar mediante el proceso de “Voto Delegado”, el cual consistirá en delegar su derecho al voto a una socia en concreto, en similares formas a este proceso en las Asambleas Generales. En estos casos la asociación no se responsabiliza de que el ejercicio del derecho de elección de la socia ausente coincida con el de la socia que lo ejecute, dicha responsabilidad es de la socia ausente.

t) Una vez finalizada la jornada electoral se realizará por parte de los miembros de cada mesa electoral el recuento oficial de votos, que podrá ser comunicado durante el mismo según porcentajes del recuento y del cual se levantara acta final que se enviará al Presidente/a en funciones que obligatoriamente deberá hacer público el resultado antes de cumplirse 12 horas de la conclusión de la jornada electoral. Los votos deben ser archivados y custodiados por la Administración de la Asociación durante un periodo no inferior a treinta (30) días tras la jornada electoral para atender a las posibles reclamaciones.

u) Los Socios/as que lo deseen podrán asistir como público, respetando las normas de comportamiento que se establezcan, al recuento oficial de votos. Si lo desearán y se acreditarán ante el presidente de la mesa podrán colaborar en el recuento.

v) Contados un mínimo de seis (6) días y un máximo de diez (10) días después de la jornada electoral la nueva Junta Directiva elegida tomará posesión de sus respectivos cargos en una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del Orden del Día. En dicha asamblea la nueva Presidenta debe clausurar el acto con el “Discurso de Investidura” con el cual hará un esbozo de su proyecto para la asociación en la legislatura que se inaugura.

w) La legislatura o mandato de los cargos electos con una duración de 24 meses, se contará a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva. Las elecciones siguientes deberán celebrarse entorno a la fecha del cumplimiento de la legislatura, entre 15 días antes o 15 días después de su cumplimiento, siempre y cuando no sean de manera anticipada.


Artículo 25º - Cuestión de Confianza. Moción de Censura.
Lo estipulado en cuanto a la “Cuestión de Confianza” ya viene contemplado en el artículo 18º-p) de los presentes Estatutos. En esta Asociación no se contempla la posibilidad de convocatoria de una “Moción de Censura” contra la Junta Directiva por haber sido elegida mediante elecciones a listas abiertas. La convocatoria de “Moción de Censura” se descarta por contemplarse los suficientes y necesarios medios y mecanismos legales de control y reprobación de la Junta Directiva en los presentes Estatutos sin necesidad de pasar un transito de crisis e inestabilidad como el que provoca una “Moción de Censura”.







CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIADAS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIA.



Artículo 26º - Asociadas.
Podrán ser socias de esta Asociación todas las mujeres, sin distinción de raza, ideología política, creencias religiosas, condiciones físicas que posean, más de 18 años de edad, ambos inclusive y que lo soliciten por escrito a través de los documentos de inscripción que se establezcan. Los documentos de inscripción podrán ser propios o los autorizados de la Asociación de Vecinos Los Verdeños. El número de socias será ilimitado. No obstante la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá establecer una tasa de inscripción de socias que límite su crecimiento por motivos de mantenimiento económico. También se podrán establecer de la misma forma, cupos de inscripciones por año sin que se esgriman argumentos discriminatorios.


Artículo 27º - Asociadas “Menores”.
Podrán ser considerados socias “menores” de esta Asociación de Mujeres, las socias de la Asociación Juvenil, Cultural y Recreativa “Ajuve” mayores de 14 años, que así lo soliciten de la misma manera que las propias de la asociación. Estas socias solo podrán beneficiarse de las actividades de ocio propias de las socias, sus descuentos y tendrán derecho a voto en las Elecciones a la Junta Directiva. No obstante no tendrán derecho de voto en las Asambleas y tampoco tendrán obligación económica alguna con la entidad hasta que no alcancen los 18 años de edad y pasen a ser socias de pleno derecho en la Asociación de Mujeres.


Artículo 28º - Admisión de Asociadas.
La condición de asociada se adquirirá de forma provisional-automática y con todos los derechos y deberes de las asociadas, con la entrega en el correspondiente Registro de Entrada de la Asociación de la hoja de inscripción o solicitud que apruebe la Junta Directiva, rellena con todos los datos personales y copias de documentación acreditativa de la personalidad del solicitante que se establezcan siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno que se estableciera. La condición oficial y definitiva de asociado se obtendrá con la notificación de su asentamiento en el correspondiente libro registro de socias, tras la aprobación de su ingreso por parte de la “Junta de Gobierno” en sesión ordinaria, con la cual se obtendrá el número de socia. La Delegada de Administración (Secretaria) deberá comunicar a la Asamblea General Ordinaria a mero trámite de notificación, el número de altas y bajas que se produzcan entre sesiones.


Artículo 29º - Clases de Asociadas.
En esta Asociación se establece Estatutariamente que todas las asociadas serán iguales, sin distinciones de ningún tipo jerárquico ni honorífico. Todas las asociadas lo serán de número o menores como se establece en este capítulo de los Estatutos. No obstante a mero hecho de reconocimiento, los miembros de la Junta Directiva mientras ocupen tales funciones y las ex presidentas de carácter vitalicio tendrán la consideración de “Socias Vip” con los beneficios y obligaciones que se le atribuyan en el correspondiente Reglamento de Protocolo que se redacte y apruebe.


Artículo 30º - Derechos de las Asociadas.
Todas las socias, sin diferencia alguna, tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y a ejercer cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, además de:

a) Tener derecho de asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales y a designar y ser designado para el desempeño de cargos en la Junta Directiva y Comisiones que dentro de esta Asociación se nombre para diversos fines, según los términos que se establecen en estos Estatutos o demás reglamentaciones aplicables.

b) Tener derecho a tomar parte en cualquier género de actividades de la Asociación; y a elevar propuestas o solicitudes a la Presidencia, Directiva y Asambleas de la misma en general, que deberán ser respondidas por escrito en un plazo no superior a 15 días tras su presentación en el correspondiente registro de entrada de la Asociación.

c) Colaborar en la buena marcha de la Asociación en los términos que amparen estos Estatutos o Reglamento de Régimen Interno que se cree y por consiguiente tendrán derecho a solicitar y que se les sea proporcionada una copia de los mismos para uso y conocimiento personal.

d) Las socias también tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones o bienes materiales que posea la Asociación en los términos que se fijen y en las posibilidades que disponga la Presidencia o Directiva.

e) Las socias tendrán derecho a todos los descuentos que se fijen en tasas de inscripción de cursos, excursiones, viajes o actividades múltiples en las que se acuerden tales descuentos a los mismos.

f) Las socias tendrán derecho a reclamar atención o amparo a la Presidencia o Asamblea General en los conflictos personales que pudieran tener con otros asociados en el justo término de que estos fueran por asuntos relacionados con la asociación o sus actividades, así como en los casos que la socia considere que se estén vulnerando sus derechos como asociada.

g) Las socias tendrán derecho a poseer su correspondiente carné de asociada y a mostrarlo públicamente donde lo deseen, siempre y cuando no lo utilicen para fines fraudulentos.

h) Las socias tendrán derecho a que la Asociación proteja los datos personales que esta pudiera tener para uso interno de los mismos excepto de su nombre y número del Documento Nacional de Identidad que podrá ser publicado por la Asociación en los listados públicos de socias dirigidos a no socias.

i) Las socias tendrán derecho a elegir de manera directa por medio de elecciones a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación cada 24 meses.

j) Las socias tienen derecho a solicitar su baja como asociada por escrito.

k) Las socias tienen derecho a reclamar a la Presidencia la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con los puntos del orden del día que ellos reclamen, según los mecanismos que marquen los presentes Estatutos.

l) Las socias tienen derecho a recurrir hasta tres veces consecutivas los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, lo que obligaría que estos fueran nuevamente discutidos, debatidos y votados, o los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según los mecanismos establecidos en estos Estatutos.


Artículo 31º - Obligaciones de las Asociadas.
Será obligación de todas las asociadas conocer, observar y cumplir los presentes Estatutos y toda normativa que regule el funcionamiento de esta Asociación. Es responsabilidad de estas el hecho de no conocer los Estatutos y Reglamentos Internos. También estarán obligadas a colaborar en la buena marcha de la Asociación, en este caso proporcionando la información que le sea solicitada, en orden de su recta actividad, informar a la Presidencia de las anomalías que observe en el funcionamiento de la Asociación y poner en conocimiento de las Comisiones todos aquellos asuntos que considere interesantes para ejercer su correspondiente función, además de:

a) Cumplir y acatar con disciplina los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

b) Contribuir con el mantenimiento económico de la Asociación en la forma que acuerde la Junta Directiva y sancione la Asamblea General. Es decir, al pago de las cuotas de socias, que serán individuales y de carácter anual. El impago de la cuota supone de manera inmediata la congelación de sus derechos como asociada.

c) Las socias también están obligados a respetar la imagen pública y la organización corporativa de la asociación y por consiguiente no podrán atentar contra su integridad e imagen mediante críticas públicas y reiteradas. Los cauces establecidos para la realización de criticas o mostrar su malestar como asociada serán los propios para tal asunto, es decir la Asamblea General o las reclamaciones directas y por escrito hacia la Presidencia y en su forma a la Junta Directiva.


Artículo 32º - Baja como Asociada.
Las socias causarán baja como tales de la Asociación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Presidencia.

b) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, por la conducta incorrecta de la socia, dentro de la Asociación o fuera de ella atentando contra los estatutos de la misma, por perjudicar la unidad vecinal con alguna actitud racista, o cualquier otra acción antidemocrática, de injusticia, violación o asesinato de otras personas.

c) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, por el incumplimiento de cualquier normativa de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

d) Por muerte, debiendo existir copia de la partida de disfunción o documento tradicionalmente vinculado a la disfunción (recordatorio, esquela…). También se dará por válida la declaración formal de un familiar directo que así lo comunique y demuestre por los cauces que se consideren oportunos.

e) Por el impago reiterado de las cuotas de la Asociación durante un periodo superior a la suma de cinco años. En este caso la asociada no podrá reinscribirse sin el pago de la deuda contraída. Este tipo de baja puede ser perdonada parcialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno o Presidencia mediante acuerdo o decreto, debiendo existir motivos justificables o prestaciones de servicios materiales o personales a la asociación por parte de la asociada en cuestión.

f) Un socio también puede ser dado de baja por petición formal y por escrito de su tutor legal o apoderado en caso de haber perdido sus facultades mentales.


Artículo 33º - Consecuencia de la Baja de la Asociada.
La baja de toda asociada lleva implícita la pérdida de todos los derechos y deberes que el mismo pudiera tener en esta Asociación de Mujeres.










CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.


Artículo 34º - Normas Generales.
Para el ejercicio del Régimen Disciplinario de la Asociación, al comienzo de cada legislatura de la Junta Directiva, se ha de nombrar y constituir en su primer mes de mandato una “Comisión Disciplinaria”, que será la encargada de juzgar internamente las infracciones, decidir las sanciones y considerar las prescripciones de las faltas cometidas.


Artículo 35º - De la Comisión Disciplinaria.
La “Comisión Disciplinaria” estará compuesta por cinco miembros: Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria y dos Vocales. Los miembros de dicha comisión serán propuestos por unanimidad en Junta de Gobierno y deberán ser nombrados por la Asamblea General Extraordinaria. De los cinco miembros de la “Comisión Disciplinaria”, dos serán directivos, uno podrá ser candidata no electa en las elecciones que determinaron la Junta Directiva que propone, y el resto serán socias comunes que no sean manifiestamente parciales ante la Presidencia de la Asociación.


Artículo 36º - Funcionamiento de la Comisión.
La “Comisión Disciplinaria” será convocada por su Presidenta, cada vez que lo sea solicitado por la Junta de Gobierno a instrucción propia o por la indicación dada por un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria cuando se trate de sanciones contra miembros de la Junta Directiva a instancia de los asociados, que tendrá que comunicarle e indicarle la infracción cometida por la socia o socias, Directivos y la sanción que solicita con el correspondiente expediente disciplinario donde se argumente lo solicitado. En el ejercicio de la potestad disciplinaria de la citada comisión se respetarán los criterios de:

a) Debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos.
b) Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
d) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán siempre en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por tres o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.


Artículo 37º - Procedimiento Sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos siguientes por parte de la “Comisión Disciplinaria”, se tramitará el expediente disciplinario instruido por la Junta de Gobierno o Asamblea General si se trata de directivos en el cual, la asociada tiene derecho a ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella ante la “Comisión Disciplinaria” y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

1º - La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta de Gobierno, cuya Presidenta deberá de nombrar para ello a una Delegada de Régimen Interno que asuma tales funciones así como la de coordinación de la propia “Comisión Disciplinaria” de la cual deberá ser miembro o presidenta.

2º - La Presidenta de la “Comisión Disciplinaria” ordenará a la Secretaria de la misma la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la más rigurosa información sobre la comisión de infracción por parte de la asociada. Que complete o contradiga la información dada por la Junta de Gobierno en su expediente disciplinario, para determinar inicialmente si procede acordar la incoación del expediente disciplinario con la adopción de sanciones o si por el contrario decide mandar archivar las actuaciones por no encontrar causa disciplinaria evidente.

3º - En el caso de que si proceda la adopción de posibles sanciones, la Secretaria pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la siguiente sesión de la “Comisión Disciplinaria”, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

4º - La resolución que se adopte tendrá carácter provisional hasta el pronunciamiento definitivo de la Asamblea General Extraordinaria. La asociada podrá formular recurso ante dicha Asamblea General e incluso intervenir en ella, siempre y cuando lo solicite en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme y su paso por la asamblea será mero trámite de información y conclusión del expediente sancionador.

5º - Una vez se tome en consideración la sanción estipulada por la Asamblea General Extraordinaria, corresponderá a la Presidenta de la Asociación, Decretar el cumplimiento de la citada sanción y su publicación en el correspondiente panel de anuncios oficial de la asociación para información a las asociadas. Incluso si se tratara de auto sanción.

6º - Teniendo en cuenta lo fijado en este artículo, la Comisión Disciplinaria no podrá ejercer su función cuando la Presidenta decrete destituciones en los órganos de gobierno de la asociación, ya que en estos términos será la Asamblea General la encargada de analizar los hechos por tratarse de campos políticos y no disciplinarios. Así pues, la Comisión Disciplinaria no tendrá competencias para juzgar temas políticos.


Artículo 38º - Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán, si no son reglamentariamente decretadas por la Presidenta; al año, a los seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción en la “Comisión Disciplinaria”.


Artículo 39º - Infracciones.
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves. La aplicación del régimen disciplinario y las reglas para la clasificación de leves, graves o muy graves de las infracciones, deben ser especificadas y actualizadas periódicamente en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, tomando como referencia de mínimos lo estipulado en este capítulo de los presentes Estatutos. No obstante, la responsabilidad disciplinaria aplicada o aplicable por la “Comisión Disciplinaria” siempre y cuando no contenga términos delictivos, se extingue en todo caso por:


a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
e) La baja voluntaria del infractor.


Artículo 40º - Infracciones Muy Graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

a) Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación en una escala que se acerque a lo delictivo.

b) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

d) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

e) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave a la imagen de la asociación, cuando se demuestre que se han realizado con propósitos oscuros y ajenos al bienestar de la asociación, sobre todo aquellas de carácter político.

f) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado en el transcurso de actividades propias de la asociación o por motivos vinculados a ella.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

h) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

i) El impago durante un mínimo de cinco años consecutivos de la cuota anual obligatoria establecida cuando así lo curse la Junta de Gobierno.

j) Las actitudes o acciones que según lo contemplado en los presentes Estatutos signifiquen o impliquen la perdida del derecho de socia.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 41º - Infracciones Graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas GRAVES:

a) El quebrantamiento reiterado de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

c) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

d) Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

e) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad, cuando se demuestre intencionalidad y conciencia de los hechos.

f) La reiteración de una falta leve, cuando se demuestre que se comete la falta con nocturnidad y alevosía a sabiendas de que es incorrecto o ilegal.

g) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

h) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar pero de manera reiterativa.

i) Las actitudes de conspiración, juego sucio o antidemocrático fuera de las reglas establecidas contra la Junta Directiva cuando se demuestren que han sido realizadas con intencionalidad y con el fin de provocar su desestabilización y derrocamiento.

j) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.


Artículo 42º - Infracciones Leves.
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

a) El impago de la cuota anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

b) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

c) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con las socias durante actividades propias de la asociación.

e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

f) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se demuestre que han sido realizadas sin intención de perjudicar, por desconocimiento de la normativa interna y sin que con ellas hubieran consecuencias graves.

g) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

h) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

i) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves y las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación


Artículo 43º - Infracciones de la Junta Directiva.

Se consideran infracciones MUY GRAVES:

a) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de gobierno de la asociación.

b) La utilización de los fondos de la entidad para fines no estipulados en estos Estatutos o fraudulentos.

c) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias de la Asamblea General de manera reiterada y sin justificación.

d) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios y que impliquen consecuencias graves para el funcionamiento de la Asociación.

e) La falta de asistencia, en más de diez ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

f) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación

Se consideran infracciones GRAVES:

a) No facilitar a los asociados la documentación normativa de la entidad que por éstos le sea requerida (Estatutos, Actas, Normas y Reglamentos de Régimen Interno, etc.).

b) No facilitar el acceso de los asociados a los libros de la entidad en las condiciones estipuladas en estos Estatutos.

c) La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

d) La falta de asistencia, en más de seis ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación

Tienen la consideración de infracciones LEVES:

a) La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan consecuencias negativas para la Asociación pero si de imagen.

b) La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales estipuladas en estos Estatutos sin justificación aparente o pública.

c) Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento o comportamiento ético y moral de la Junta Directiva, la falta de respeto en el transcurso de sus funciones como tal a los asociados tanto con sus acciones o directamente de manera verbal aunque fuere en un caso aislado u ocasional.

d) La falta de asistencia a tres reuniones de la Junta Directiva, sin causa justificada.

e) Las que amplié y actualice los órganos competentes en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Artículo 44º - Sanciones por infracciones Muy Graves.
Las sanciones para asociadas susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves serán:

a) Pérdida de la condición de asociado definitiva o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 30€ y 200€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida.


Artículo 45º - Sanciones por infracciones Graves.
Las sanciones para asociados susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones graves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de un asociado durante un período de un año a dos años.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 10€ y 100€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de dos años o un máximo de cuatro.


Artículo 46º - Sanciones por infracciones Leves.
Las sanciones para asociados susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones leves serán:

a) Pérdida temporal de los derechos propios de un asociado durante un período de uno a seis meses.

b) Pago de una multa que ha de ir entre 10€ y 50€ o en su caso la realización de un trabajo social que se le encomiende. En adecuada proporción a la infracción cometida.

c) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un periodo no inferior a seis meses ni superior a un año.


Artículo 47º - Sanciones a la Junta Directiva.
Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva incluida la Presidenta, señaladas en el artículo 43º darán lugar, en el caso de las muy graves a:

a) El cese automático en sus funciones de miembro de la Junta Directiva sin oportunidad de reelección en el siguiente proceso electoral que se convoque.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de cinco años o de manera indefinida sin que ello evite la posible iniciación de demanda legal en los correspondientes órganos de justicia.

En el caso de las infracciones Graves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva durante lo que reste de legislatura.

b) Inhabilitación para ejercer cargos orgánicos o directivos de la asociación durante un mínimo de un año o un máximo de dos.

En el caso de las infracciones Leves las sanciones podrán ser las siguientes:

a) El cambio de sus responsabilidades como miembro de la Junta Directiva.

b) Inhabilitación para ejercer cargos directivos de la asociación durante un periodo no inferior a un mes ni superior a seis meses.





CAPÍTULO V
LIBROS Y DOCUMENTACION



Artículo 48º - Libros y Documentación Contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socias y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio económico e inventariable, del resultado y de la situación financiera y patrimonial de la entidad. Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y otro de las Juntas de Gobierno, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.


Artículo 49º - Otros Libros.
La Asociación, con el fin de mejorar la organización interna y funcional de la entidad podrá aprobar en Junta de Gobierno la adquisición de nuevos libros para cada periodo legislativo si así lo desease. Además también podrá aprobar la apertura y cierre de nuevos modelos de libros para su uso de honor, de visitas, de registros, etc.


Artículo 50º - Acceso a libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de las socias los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos según lo establecido en el artículo 17º de estos Estatutos.






CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO



Artículo 51º - Patrimonio Inicial.
La Asociación de Mujeres podrá poseer patrimonio inventariable y fungible propio. En la actualidad el patrimonio inventariable de la Asociación no está valorado. No obstante debe existir un “Registro de Bienes Patrimoniales de la Asociación” que llevará al día la Delegada de Administración donde se detallen los bienes que se poseen y su valor económico a la fecha del registro. El fondo documental de la Asociación de Mujeres se considera patrimonio de la misma por lo que su eliminación debe ser consentida por la Asamblea General.


Artículo 52º - Ejercicio Económico.
El ejercicio económico de la asociación será anual y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año. Si a esa fecha no se ha aprobado el presupuesto anual correspondiente al año siguiente, el presente presupuesto se reactivará de manera automática y prorrogada hasta que se apruebe el siguiente. El Presupuesto Anual de la Asociación de Mujeres será indefinido y lo fijará en su debido momento la Asamblea General y Junta Directiva y además:

a) La Asociación aprobara su presupuesto en la medida de las expectativas de ingresos, o fondos de los que se dispongan o pueda disponer en el momento preciso de cada aprobación de presupuesto.

b) El documento presupuestario debe especificar lo más aproximado posible los gastos previstos o previsibles en el ejercicio así como los ingresos en este caso previsibles con la mayor certeza posible.

c) El presupuesto no podrá prever nunca un déficit superior a 0 (cero) euros.

d) Considerando el apartado anterior, la asociación sólo podrá admitir un déficit presupuestario previsto cuando la Asamblea General acuerde la solicitud de un crédito bancario para inversiones inventariables y este sea concedido, creándose una deuda de este tipo que debe ser especificada en un apartado especial del documento económico.


Artículo 53º - Recursos de la Asociación.
Los recursos de la Asociación para el desarrollo de sus fines, consistirá en:

a) Las aportaciones voluntarias y obligatorias de sus socias.

b) Las aportaciones y subvenciones voluntarias de cualquier ente Público o Privado.

c) Los recursos que se produzcan mediante acciones que efectúe la Asociación con el fin de recaudar fondos, ya pueden ser mediante sorteos, actos, excursiones, cenas, revistas, rastros, terrazas de verano, cantinas, etc.

d) Las herencias, legados, etc. que pueden donar particulares a esta Asociación.

e) Las subvenciones o ayudas que se puedan recibir de las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas.

f) Los intereses que generen los fondos de la Asociación así como los intereses procedentes del alquiler del patrimonio de la Asociación si así se acordase.

g) Los beneficios que pudieran generar los contratos legales o acuerdos que firme la asociación con empresarios o individuos particulares que se ajusten a los fines de la Asociación.

h) Todos aquellos métodos que amparados a la legalidad vigente considere oportunos la Comisión de Gobierno o la Asamblea General.


Artículo 54º - Delegación de Economía.
La Delegación de Economía será el área de Gestión de la Asociación donde se lleven a la práctica efectiva las competencias que estos Estatutos confieren a la Delegada de Economía (Tesorera). La Asociación deberá crear el Reglamento de Régimen Económico donde se desarrollen las pautas a seguir en la redacción y ejecución presupuestaria anual, así como todo el funcionamiento y modo administrativo de la delegación de economía de la asociación con la base de lo fijado en estos Estatutos.






CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO


Artículo 55º - Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos de la Asociación de Mujeres podrán ser modificados cuando los órganos de gobierno de la asociación lo consideren oportuno para los intereses de la misma. El trámite de modificación de Estatutos debe ser propuesto por la Junta de Gobierno que deberá elaborar borrador de la misma para su exposición a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto de discutir la citada modificación. La modificación de los Estatutos se llevará a cabo según los siguientes casos:

a) La modificación de los Estatutos siempre tendrá que ser sancionada por la Asamblea General Extraordinaria quien fijará la entrada en vigor provisional de los cambios a propuesta de la Junta de Gobierno, hasta que la administración pública competente los registre y su entrada en vigor sea definitiva.

b) Cuando la modificación de los Estatutos afecte a los capítulos IV y VII se requerirá la aprobación de 4/5 de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

c) Cuando la modificación de los Estatutos afecte a los capítulos I, II, III, V y VI se requerirá la aprobación de 3/5 de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

d) Cuando la modificación de los Estatutos afecte al capítulo VIII se requerirá la aprobación por unanimidad de la Asamblea y la aprobación de un periodo mínimo de 30 días de exposición pública de las modificaciones para posibles reclamaciones que deberán ser discutidas en nueva Asamblea con votación de idéntico signo.

e) Para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de modificación de los Estatutos debe ser convocada por escrito a cada una de las asociadas.


Artículo 56º - Modificación y Aprobación de Reglamentos.
Los Reglamentos Internos de la Asociación serán redactados y propuestos por la Junta de Gobierno a la Asamblea General Extraordinaria que será la encargada de su aprobación en los siguientes términos:

1º- La Junta de Gobierno los redacta y aprueba como propuesta a la Asamblea General Extraordinaria que los a de aprobar con mayoría simple de votos cuando se traten de reglamentos de tipo C (Los que desarrollen campos protocolarios y honoríficos), con mayoría absoluta cuando se trate de reglamentos de tipo B (Los que desarrollen la gestión y funcionamiento de las delegaciones o áreas de gobierno de la asociación), y con mayoría de ¾ cuando se trate de reglamentos de tipo A (El Reglamento General de Régimen Interno o los que se creen de carácter disciplinario).

2º- Una vez aprobados los reglamentos por la Asamblea General Extraordinaria deberán de estar expuestos durante 30 días para posibles reclamaciones de los asociados. Tras este periodo de exposición pública se atenderán las posibles reclamaciones por la Junta Directiva que deberá en un plazo de 15 días presentar una nueva propuesta a la Asamblea General con la resolución de alegaciones o por el contrario fijar su entrada en vigor con un decreto presidencial.

3º- La modificación o derogación de los reglamentos internos serán propuestos por la Junta de Gobierno a la Asamblea General Extraordinaria requiriendo el mismo cuadro de mayorías que se fijó para su aprobación dependiendo del tipo de reglamento. Las modificaciones seguirán posteriormente el mismo trámite que las aprobaciones mientras que las derogaciones serán efectivas pasadas 24 horas de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que los deroga.



CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD



Artículo 57º - Causas.
La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por:

a) Por resolución de la autoridad competente en caso de quebrantamiento grave de los Estatutos o reiterada infracción de la legislación vigente.

b) Por acuerdo del 100% de las Socias tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.


Artículo 58º - Comisión Liquidadora.
En caso de disolución actuará una comisión liquidadora, constituida por la última Junta Directiva o por aquellas personas que elija la Asamblea General, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con sus productos extinguir las cargas de la entidad si las hubiere, destinándose el sobrante a fines benéficos y sociales dentro del ámbito en el Barrio de La Verdellada.






DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA.
Los casos no contemplados en los presentes Estatutos, serán regulados en el Reglamento de Régimen Interno o demás reglamentos específicos que se creen para complemento o desarrollo de los presentes Estatutos.


SEGUNDA.
Las dudas que pudieran derivar la interpretación de los presentes Estatutos serán resueltas por la Delegada de Administración. No obstante la Junta de Gobierno o Asamblea General podrá solicitar la colaboración de los redactores de los mismos, representados directamente por los cargos directivos que los suscriben, que como redactores son conocedores directos de la interpretación de cada artículo y su motivación.


DILIGENCIA.
Para hacer constar que los presentes nuevos Estatutos de esta Asociación son fiel reproducción de los aprobados en la Asamblea General Extraordinaria en sesión celebrada el día 7 mayo, según consta en el acta correspondiente. Suscriben los mismos en cada una de sus 36 páginas numeradas la Presidenta de “Lourdes” Asociación de Mujeres de La Verdellada y la Secretaria de la misma a la fecha.




LA SECRETARIA
Fdo. María de los Dolores García de León.

Vº Bº
LA PRESIDENTA
Fdo. María Mercedes Roger Besú.